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Limitaciones del Absolutismo

Aunque el derecho romano fortalecía la autoridad regia, otros aspectos relevantes establecían ciertos límites a este poder.

Uno de ellos, de origen medieval, es la impronta cristiana y feudal de las comunitas; los parlamentos y las asambleas representativas que formaban los brazos del cuerpo místico, del que el Rey era la Cabeza [QUOD OMNES TANGIT, AB OMNIBUS APROBARI DEBET].

Otra limitación establecía que el Rey podía legislar nuevas leyes, pero siempre respetando las ya vigente, al igual que respetando los usos y costumbres del pueblo. El rey está obligado a acatar las LEYES FUNDAMENTALES. Aunque estos límites son muy imprecisos, el monarca debía actuar siempre lex loquens, siendo reflejo de la ley.

La última limitación relevante viene dada por los acuerdos y pactos entre el Rey y la Nobleza de los S. XIII, XIV y XV que son la base del pactismo medieval, que seguirá vigente en los S. XVI y XVII, teniendo el Rey que respetar estos pactos y los derechos y privilegios de los Nobles y el Clero.